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Estatutos
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1.- Denominación.
La entidad que habrá de regirse por los presentes estatutos, Se denomina A.T.E.A.M. "Integra"- Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos.

Artículo 2.- Personalidad.
A.T.E.A.M. "Integra" - Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos cuenta con personalidad jurídica propia, siendo esta una Entidad Sin Ánimo de Lucro y de Carácter Cívico, conforme al capitulo II, del título II, del libro I del Código Civil; artículos 35, siguientes y concordantes; y, en consecuencia, goza de plena capacidad de obrar y para ser sujeto de derechos y obligaciones en la forma prevista en los presentes estatutos y por las leyes. Asimismo, queda acogida a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo sobre el derecho de asociación.

Artículo 3.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de actuación de A.T.E.A.M. "Integra" - Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos, se establece en el de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 4.- Domicilio.
El domicilio social de A.T.E.A.M "Integra" - Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos, se establece en la ciudad de Avilés, Principado de Astrias.
Igualmente, la Junta Directiva podrá establecer delegaciones y/o subdelegaciones en aquellos municipios en los que desarrolle su actividad, debiendo para ello acordado en Junta Ordinaria y comunicar la decisión adoptada a la Asamblea General.

Artículo 5.- Duración.
La duración de la Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusvádos, será indefinida, salvo causa legal o de disolución.

Artículo 6.- Objeto, Misión, Principios y Valores.   
El objeto fundamental de la Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos es la protección,  asistencia, pevisión educativa e integración social y laboral de las personas con discapacidades, físicas, sensoriales e intelectuales del Principado de Asturias.
También podrá atender a otras personas de anlógicas condiciones, cuando las posibiliidades de la Asociación lo permitan y así se hubiese acordado por la Junta Directiva, dentro de un régimen de correspondencia o compensación.
La misión de la Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos, es contribuir; desde su compromiso ético, con apoyos  y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadano de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.
Tal objetivo, podrá realizarse directamente por la propia asociación, o en colaboracuón con terceras personas, físicas, o jurídicas, públicas o privadas.
En tal sentido inspira su actuación y la solidaridad de sus mienbros, todo ello siempre en el ámbito estatuario, legal y del estado de derecho.
Los valores que inspiran la actuación de la Asociación de Trabajadores En Ayuda a los Minusválidos son: la consideración de la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo como sujeto de derechos y deberes, su inclusión y empoderamiento hasta lograr su plena ciudadanía, la importancia de las familias, la calidad en la actuación de las organizaciones y el interés por todas y cada una de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Artículo 7.- Fines.
Los fines de la Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos son:
a) Defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidades intelectuales, físicas, sensoriales o del desarrollo.
b) Apoyar a las familias de las personas con discapacidades, para conseguir la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, bien directamente o en apoyo a proyectos, que inspirados o generados por terceras personas, físicas o jurídicas, apoyen tal actuación.
c) Promover la integración escolar, laboral, y social de las personas con discapacidad o del desarrollo.
d) Promover la inclusión en los ámbitos educativos, laborales y sociales de las personas con discpacidad intelectual o del desarrollo.
e) Instar de los diferentes poderes públicos la realización de una política coherente de prevención, educación, tratamiento, rehabilitación, asistencia, integración y desarrollo de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
f) Promover actitudes sociales positivas hacia las personas con discapacidad o del desarrollo, incidiendo en la divulgación de sus problemas, soluciones, modos y forma de inclusión social, laboral, tratamiento, rehabilitaciones y desarrollo.
g) Promover la divulgación de las actividades realizadas por el movimiento asociativo, tendenete a la mejora de la calidad de vida e integración social de las personas con discpacidad intelectual o del desarrollo.
h) Contribuir al dearrollo legislativo dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en aquellas meterias que afectan a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y a sus familias, promoviendo, para ello, la tramitación de iniciativas legislativas, tanto en el ámbito autonómico como local, que mejoren la situación de este colectivo.
i) Cooperar, promover y desarrollar, la configuración de accciones y estrategias solidarias para que se puedan alcanzar equilibrios interterritoriales, en calidad y servicios, que mejoren la vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y la de sus familias.
j) Defender la promoción y la prestación de servicios a favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.
k) Procurar la mejor calidad de los servicios existentes, analizar las atenciones que se imparten y las que sean necesarias impartir, velando por mejor utilización de las primeras y la creación de las que sean necesarias para garantizar una suficiente atención a todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
l) La utilización de cuantos medios estén a su alcance para hacer llegar a la sociedad y a los diferentes organismos públicos y privados la necesidad de facilitar la mayor cota de libertad integración e inclusión para cada una de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, asumiento el esfuerzo de estos y la complementariedad a la que tienen derecho.
m) Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, asi como favorecer la integración social de las mujeres con discapacidad intelectual o del desarrollo, a través del empoderamiento, promoción y defensa de sus derechos, la lucha contra el maltrato, la violencia de genero y la exclusión social, todo ello a través de programas y/o servicios, etc., para tal fin se crea una sección específica de la mujer.
n)Potenciar la participación social de la juventud a través de programas y/o servicios, etc., que fomenten por medio del voluntariado y la formación del mismo, la participación activa de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la sociadad, para tal fin se crea una sección específica de voluntariado.
o) Desarrollar programas y/o servicios etc,. de apoyo a las personas mayores con discapacidad intelectual o del desarrollo en proceso de envejecimiento activo, para tal fin se crea una sección específica de mayores.
p) Promover programas y/o servicios encaminados a la promoción de los derechos de la infancia, a la atención de menores y sus familias, por medio de la sensibilización de la poblacióm infantil y juvenil hacia el colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, para tal fin se crea una sección específica de menores.
q) Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir al cumplimiento de la misión de la Asociación, o redundar en beneficio de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.

Artículo 8.- Bis.
a) La asociación podrá para el ejercicio efectivo del conjunto de los fines y misión de la misma, (recogidos en los artículos anteriores), concurrir en régimen de competencia, (de manera independiente o en cooperación, colaboración o asociación con terceras personas físicas y/o jurídicas de todo tipo), en procesos abiertos, cerrados, restringidos y de cualquier otro tipo que hubiere, a cuantos concursos públicos fueren convocados por las administraciones públicas para la gestión de servicios, de todo tipo, siempre que tales servicios lo sean para la atención de necesidades de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
b) Tanto para la gestión de los servicios antes citados, como para la concurrencia a las convocatorias efectuada, la asociación podra llegar a acuerdos con otras entidades jurídicas, públicas o privadas; incluso con aquellas que fuesen con ánimo de lucro, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la legislación vigente, y que los hipotéticos beneficios que se alcanzasen fueren destinados por la asociación a la atención de los fines sociales de la misma.

Artículo 9.- Medios y actividades.
Para el cumplimiento de la misión y los fines descritos, la Asociación de Trabajadores En Ayuda a Minusválidos podrá:
a) Organizar los servicios necesarios de investigación, estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen; así como actividades, cursos, jornadas y seminarios sobre diversos aspectos relacionados con el mundo de las personas con discapacidad y sus familias.
b) Promover, facilitar o utilizar todos los medios lícitos de información, formación, y difusión para dar a conocer la problemática de las personas con discapacidad y sus familias.
d) Estimular las relaciones entre sus miembros.
e) Promover la formación de voluntariado, en el ámbito de la propia Asociación, o a través de otros movimientos asociativos, federaciones o confederaciones, de carácter regional, nacional o internacional, dedicados a fines similares.
f) Participar con terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, en proyectos, actividades o entidades de participación pública o privada, que fomenten, de manera directa o indirecta, el cumplimiento de los fines de la asociación, y especialmente la integración laboral de las personas con discapacidad.
g) Valerse de cualquier otro medio lícito que sirva al cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS, DE LA COMPOSICIÓN, SUS DEBERES, DERECHOS, INGRESOS, BAJAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 10.- Miembros.
Tendran la consideración de asociados todas las personas que quieran colaborar en los fines y sostenimiento de la  asociación.

Artículo 11.- Ingresos y bajas.
El ingreso en la Asociación como miembro de la misma será voluntario, implicado, por si misma, la aceptación de los presentes estatutos, y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones, se hubieren adoptado por la asociación y estuvieren en vigor.
La baja será voluntaria o forzosa, por causa legal o estatuaria. Toda causa de expulsión habrá de constar, debidamente acreditada, en el correspondiente expediente, que no podrá ser resuelto sin la audiencia de la parte interesada, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y con el reglamento disciplinario.
       
Artículo 12.- Procedimiento de admisión.
La persona que tenga la intención de adherirse como miembro a la Asociación, deberá presentar su solicitud por escrito en tal sentido, y una vez recibida deberá tomarse Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación acodando la incorporación.
La Junta Directiva de la Asociación, queda obligada a dar cuenta a la Asamblea General de las altas producidas.
Los derechos y obligaciones emanadas de la condición de miembro, se producen a partir del acuerdo favorable de la Junta Directiva a la incorporación.

Artículo 13.- Número de miembros.
El número de miembros de la Asociación, será limitado.

Artículo 14.- Deberes de los miembros.
Son deberes de los miembros de la Asociación:
a.- Cumplir cuanto se dispone en los presentes estatutos.
b.- Actuar de manera acorde con los valores que inspiran esta Asociación, el Código Ético de Plena Inclusión y respetando la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.
c.- Desempeñar diligentemente las misiones que la Asociación les encomiende.
d.- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, en el marco de sus competencias.
e.- Asistir y participar en las asambleas.
f.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación, apaortando para ello los medios necesarios de acuerdo con lo establecido por la Asamblea  General o la Junta Directiva.

Artículo 15.- Derechos de los miembros.
Son derechos de los miembros de la Asociación:
a.- Formar parte de los órganos de participación, gestión y dirección que se establecen en los presentes estatutos.
b.- Asistir y participar en las Asambleas Generales conforme a las condiciones qie se determinan en los presentes estatutos.
c.- Participar en programas e iniciativas que sean impulsados o coordinados por o desde la Asociación, en las condiciones que establezcan sus órganos de gobierno.
d.- Exponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que se crean oportunas, solicitando de la misma su contestación.
e.- Utilizar y ser atendidos por los servicios que tenga establecidos la Asociación en beneficio de sus miembros y en las condiciones que así se fijen por sus órganos de gobierno.

Artículo 16.- Régimen disciplinario.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, deberá establecer un régimen disciplinario que regule las sanciones que puedan imponerse a los miembros de la organización que vulneren estos Estatutos o imcumplan las disposiciones de los órganos de gobierno de la Asociación.
En todo caso deberán respetarse y ser contemplados los derechos de audiencia, participación y contradicción en el reglamento disciplinario que se apruebe. Del mismo modo se respetarán tales principios en los diferentes expedientes que se tramitasen.

Artículo 17.- Pérdida de la condición de miembro.
Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de la Asociación, se podrá perder por algunas de las siguientes causas:
1.- Baja voluntaria manifestada por escrito.
2.-Baja forzosa, la cual será por alguna de las razones siguientes:
a.- Incumplimiento grave, a juicio de la Asamblea General, de lo previsto en los presentes Estatutos.
b.- Reiteradas excusas en la aceptación de las obligaciones especiales que se acuerden por los órganos de gobierno de la Asociación.
c.- Reiterado incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación.
d.- Algún motivo grave, a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, quien deberá dar cuenta del acuerdo tomado al respecto a la           Asamblea General.
e.- No defender a la persona con discapacidad o del desarrollo o difundir una imagen negativa de la misma.
f.- Realizar acciones o utilizar medios, que atenten contra la dignidad de las presonas con discapacidad, o aún no siendo asi, no permitan el control de las recaudaciones, costes y destino o del desarrollo de los beneficios obtenidos.
g.- Realizar acciones o utilizar medios que impidan el normal desarrollo de las actividades asociativas, de sus fines y objetivos, bien con carácter general, bien en aspectos concretos y determinados de la acción o actividad asociativa.

Artículo 18.- Del modo de producirse la baja forzosa.
1.- El procedimiento para la baja forzosa de un miembro de la Asociación, podrá iniciarse de oficio por la Junta Directiva de la Asociación o a instancia de parte interesada.
2.- La Junta Directiva, bien a propia iniciativa, o a instancia de un tercero, tras valorar la situación, deberá adoptar un acuerdo expreso, y favorable de, al menos, dos terceras partes de los votos presentes, en el que se deberá de expresar la iniciación o incoación del precedimiento para la baja forzosa. Sin perjuicio de lo expresado, y con anterioridad a la toma de dicho acuerdo, la Junta Directiva podrá abrir un periodo de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y la conviniencia o no de iniciar el procedimiemto.
3.- Iniciado o incoado el procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar aquellas medidad que considere pertientes de cara a asegurar la eficacia del procedimiento abierto,y entre ellas, la suspensión cautelar y temporal en la condición miembro de la entidad o persona expedientada; con, por supuesto, la consiguiente privación de todos los derechos y deberes.
Aún así, no podrán acordarse medidas provisionales cuando estas pudieren causar perjuicio grave o de imposible subsanación para la entidad o persona expedientada.
Del mismo modo tampoco se podrá tomar por la Junta Directiva ninguna medida cutelar contra el miembro expedientado que suponga algún perjuicio para la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo.
4.- Acto seguido la Junta Directiva comunicará, de modo fehaciente, a la entidad o persona expedientada, la iniciación o incoación del expediente para la baja forzosa. Asimismo, vendrá obligada a comunicar, en el mismo acto la persona física señalada por la Junta Directiva a los efectos de convertirse en instructor de la causa.
5.- Tras la recepción de la comunicación de iniciación del expediente y nombramiento de instructor, este procederá a dar traslado de las imputaciones que contra la entidad o persona expedientada se hubieren efectuado, concediéndole a este o esta, un plazo de 15 días para realizar las alegaciones y proponer las pruebas quie considere oportunas.
En el caso de proponerse la práctica de alguna actividad probatoria, se ampliará el plazo, antes reseñado, por otros 10 días.

6.- Trascurrido dicho plazo, efectuadas las alegaciones por la entidad o persona expdientada y practicada la prueba, si esta hubiese sido propuesta, el instructor del expediente deberá emitir, en el plazo improrrogable de 10días, resolución en la que propondrán a la Junta Directiva, bien el archivo del expediente, bien la propuesta de sanción de baja forzosa. Dicha resolución deberá ser comunicada a todas las partes que figuren en el expediente.

7.- Recibida la propuesta de resolución emitida por el instructor, la Junta Directiva, tomará el acuerdo en consecuencia, que deberá en todo caso ser ratificado por la Asamblea General de la Asociación.
La baja forzosa como miembro de la Asociación solo podrá producirse con audiencia de la persona interesada, y conforme al procedimiento descrito, tendrá efectos a partir del momento en que se produzca el acuerdo por parte de la Asamble General y llevará aparejada la pérdida de los derechos derivados de la condición de miembro.
El régimen de impugnaciones y recursos en esta materia estará sometido a lo previsto para el caso en los presentes Estatutos.

CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN, DE PARTICIPACIÓN, DE GESTIÓN Y DE ASESORAMIENTO

Artículo 19.- Enumeración de los órganos.
La Asociación, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:

1.- Órganos de gobiernos:
.-Asamblea General.
.-Junta Directiva.

2.- Órganos de gestión:
.-Director Gerente.

Artículo 20.- Carácter y composición de la asamblea general.
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios reunidos en sesión convocada al efecto.
Todas las personas componentes de la Junta Directiva de la Asociación, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, lo serán también de la Asamblea General.

Artículo 21.- Delegación.
La asistencia y participación en la Asamblea General, en principio es indelegable; sin perjuicio de ello, los miembro de la Asociaciación podrán, previa comunicación a la Junta Directiva de la Asociación, delegar la condición de socio en la Asamblea General.

Artículo 22.- Participación en la Asamblea.
1.- Cualquiera de los miembros de la Asociación que  ostenten la condición de sociao tendrá derecho a VOZ.
2.- Todos los miembros de la Asociación que ostenten la condición de socio, y ello, por más de seis meses, tendrán derecho a Voto en el ámbito de la Asamblea General.

Artículo 23.- Funciones de la Asamblea General.
Las funciones de la Asamblea General son:
Conocer y aprobar los planes de actuación, tanto anuales como especiales, de la Asociación.
a) Apribar los prsupuestos de ingresos y gastos, de cada ejercicio, de la Asociación, así como la cuenta de liquidación de tales presupuestos y la disposición de bienes y, en su casp apribar el balance de situación de cada ejercicio.
b) Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de cualquier  tipo que deban de abonar los diversos miembros.
c) Examinar, y en su caso, aprobar la memoria que cada año deberá de presentar la Junta Directiva.
d) Establecer el régimen disciplinario previsto en los presetnes estatutos.
e) Adoptar resolución sobre los asustos que figuren en el orden del día.
f) Aprobar la modificación de Estatutos.
g) Conocer la incorporación de los nuevos miembros de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
h) Conocer la baja de miembros de la Asociación.
i) Acordar la baja forzosa de miembros de la Asociación, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.
j) Elegir al Presidente de la Asociación, así como dar la aprobación al Equipo Ejecutivo que el Presidente electo presente.
k) Aprobar las adquisiciones y enajenaciones de patrimocio social, y de cuantos gastos no tengan partida correspondiente en los presupuestos anuales o extraordinarios ya aprobados.
l) Acordar la participación con terceras personas, físicas o jurídicas, publicas o privadas, en proyectos, actividades o entidades de participacioón pública o privada, que fomenten, de manera directa o indirecta, el cumplimiento de los fines de la Asociación, y especialmente la integración laboral de las personas con discapacidad.
m)Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 24.- Clases de Asamblea y su convocatoria.
La Asamblea General se reunirá una vez al año, durante el primer semestre de cada año, y extraordinariamente, siempre que así lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten, al menos, el 20 por ciento (20%), de los miembros de la Asociación, en cuyo caso deberá de convocarse en el plazo máximo de 30 días naturales.
En la convocatoria, que efectuará el Presidente, constará, en todo caso, el orden del día acordado por la Junta Directiva; asimismo, deberán incluirse todos los asuntos que hubiesen sido propuestos por el 20 por ciento, (20%), de los miembros que hubiesen solicitado Asamblea.
Ordinaria, podrán ser propuestos asuntos a tratar por la misma, siempre que fuesen solicitados por al menos el 20 por ciento, (20%), de los miembros de la Asociación, aunque no hubiese sido solicitada Asamblea General Extraordinaria anteriormente.
La convocatoria deberá ser comunicada a todos los miembros de la Asociación con una antelación de 15 días, indicando el lugar de celebración, la hora de la misma y el orden del día.
 
Artículo 25.- Régimen de acuerdos de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad más uno de sus miembros por si o por representante debidamente autorizado, y , en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los miembros asistentes.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, treinta minutos, (30).
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos. Los acuerdos relativos a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, modificación de estatutos y disolución de la Asociación, requerirán la celebración de Asamblea General Extraordinaria y los acuerdos, para ser validados, deberan tener, al menos, el voto favorable de dos tercios, (2/3), de los votos asistentes.  
De toda Asamblea se levantará acta y en ella se hará constar el número de asustentes, los asustos tratados y los acuerdos adoptados, indicando los votos a favor, en contra, abstenciones, votos en blanco, nulos y votos particulares. Para que los acuerdos sean firmes y ejecutivos, el acta deberá estar suscrita por el Secretario y el visto bueno del Presidente.

Artículo 26.- Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, a la que corresponde el gobierno de la Asociación, estará compuesta por:
1.- Un Presidente, que será elegido por la Asamble General.
2.- El Equipo Ejecutivo, que estará formados por un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero.
3.- Por tres representantes de los miembros de la Asociación, que tendrán el carácter de Vocales de la Junta Directiva, y que serán elegidos por la Asamblea General.

Artículo 27.- Periodos de actuación.
Los componentes de la Junta Directiva, sea cual fuese el sistema de acceso al cargo, serñan elegidos o designados por periodo de tiempo de cuatro años, (4).
Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser sustituidad por el Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva que accedan al cargo en sustitución de una vacante, ejercerán el cargo solo por el resto de tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupen.

Artículo 28.- Procedimiento de elección de la Junta Directiva.
1.- De la elección del cargo de Presidente:
El cargo de Presidente será elegido por sufragio directo, que se celebrará en la Asamblea General, entre los candidatos que se hubiesen presentado, formalizando al efecto su candidatura.
Será elegido aquel, de entre los candidatos, que obtuviere un mayor número de votos, siempre que supere un tercio de los emitidos.
La propuesta de candidatos para ocipar el cardo de Presidente deberá se hecha por escrito a la Junta Directiva de la Asociación con antelación superior, al menos, a 7 días, de la celebración de la Asamblea.
2.- De la elección del Equipo Ejecutivos (Vicepresidente, Secretario y Tesorero).
El Presidente electo propondrá a la Asamblea General las personal que vayas a desempeñar los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero; teniendo que ser refrendados por la Asamblea General en sus cargos.
3.- De la elección  de los vocales.
Los cargos de Vocales serán elegidos por sufragio directo, que se celebrará en la Asamblea General, entre los candidatos, que se hubise presentado, formalizando al efecto de su candidatura.
Serám elegidos aquellos tres, de entre los candidados, que obtuviere un mayor número de votos, siempre que surepe un tercio de los empitidos.
Como norma genrela para este artículo el escrutinio de votos será realizado por la mesa presidencial de la Asamblea General, levantándose acta del mismo que será firmada por todos los componentes de la misma.

Artículo 29.- Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva;
a.- Ejecutar la política de la Asociación de los acuerdos de la Asamblea General.
b.- Administrar el patrimonio e interpretar, en su caso, las bases económicas de la asociación.
c.-Decidir sobre la realización de programas que vayan a ser ejecutados o coordinados desde la propia Asociación.
d.-Acordar la admisión y darse con enterada de la baja voluntaria de los miembros de la Asociación, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
e.- Acordar la incoación o no de expedientes disciplinarios de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
f.- Dar traslado a la Asamblea General del resultado de los expedientes abiertos, proponiendo lo que estatuariamente corresponda.
g.- Establecer un régimen disciplinario.
h.- Determinar el orden del día de la Asamblea General.
i.- Facultar, por medio de poderes suficientes, a las personas que estime convenientes, para actuar en nombre y en representació de la Junta Directiva.
j.- Preparar cuantos documentos hubiese de ser aprobados por la Asamblea General.
k.- Plantear o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de la Asociación, y que no esté reservado legalmente o estatuariamente a la Asamblea General, o a la presidencia.
l.- En genral, topdas aquellas actividades o acuerdos que redunden en beneficio de la Asociación, de los que deberá dar cuenta a la Asamblea General.
m.- Interpretar los presentes estatutos, para los que podrán servirse de los medios personales o materiales necesarios.

Artículo 30.- Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y de modo extraordinario siempre que lo decida su Presidente por sí o a petición de más de dos de sus componentes.
Con independencia del procedimiento de elección, el cargo de directivo se ostenta a título personal, por lo que, cuando no sea posible la asistencia, el interesado podrá formular la excusa correspondiente, delegando en otro miembro de la Junta Directiva, si ese fuese su deseo, pero sin poder ser sustituido.
La convocatoria de las sesiones, que comprenderá en todo caso, el ordene del día correspondiente, será hecha por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quien delegue, con antelación de cinco días, en el caso de las ordinarias y de 48 horas en las extraordinarias.
En todo caso, se deberá de garantizar que la convocatoria llegue a conocimiento de los miembros de la Junta Directiva.
La composición del orden del día de las sesiones corresponderá al Presidente, a propuesta del Secretario, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demñas miembros.
A las reuniones, caso de ser neceario, a criterio de la Junta Directiva, o del Presidente, podrá asistir el Directos - Gerente de la Asociación, con voz, y sin voto.
Del mismo modo, podrán acudir a la reunión de la Junta Directiva, a criterio de la misma o el Presidente, persona o personas no pertenecientes a la Junta Directiva con el carácter de asesores.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio a ser indemnizados por los gastos que les ocasiones el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación de los mismos y justificación documental.
En todo caso, en estos gastos nunca será indemnizable el desplazamiento a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 31.- Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a.- Representar a la Asociación.
b.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c.- Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Asociación.
d.-Autorizar con su firma las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e.- Velar por la ejecucción de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.
f.- Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de jurisdicción ordinario y especial, aceptar donaciones, legados y herencias, aceptar endosos, recibir subvenciones, negociar y firmar créditos, prestamos u otras operaciones con entidades financieras y realizar cualquier otro tipo de actividad de interés a los fines de la Asociación, siempre que sean considerados y aprobados por la Junta Directiva.
g.- Cuidar del debido cumplimiento de los Estatutos.
h.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese del personal.
i.- Cualquier otro de interés para la ejecución de los presentes Estatutos.

Artículo 32.- Funciones del Vicepresidente.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del presidente, será sustituido por el vicepresidente, y en su defecto por quien designe el Presidente.

Artículo 33.- Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a.- Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que deberá firmar el Presidente.
b.- Expedir certificaciones y testimonios de particulares de las actas aludidas, con el visto bueno del Presidente.
c.- Custodiar las actas.
d.- Llevar al día el registro de las personas miembros.

Artículo 34.- Funciones del Secretario.
A.- Corresponde al Tesorero:
a.- Custodiar los fondos de la asociación.
b.- Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos por cheque o talón bancario que deban hacerse en nombre de la Asociación.
c.- Ser responsable de la llevanza y custodia de los documentos correspondientes a las operaciones de la tesorería.
d.- Emitir informes sobre asustos económicos y financieros de la Asociación.
A tal fin podrá el Tesorero recabar la ayuda técnica de aquel personal técnico, inclusive ajeno a la Asociación, que fuese necesario para la ejecucción de los informes.
e.- Preparar las cuentas de liquidación de presupuestos y balances de situación.
f.- Preparar, previos informes de la gerencia, en colaboración con el Presidente, el proyecto de presupuestos anuales de la Asociación, ordinarios y extraordinarios, para someter a la Junta Directiva y posterior mente a la Asamblea General.
g.- Intervenir en las cuentas de los centros y servicios dependientes de la asociación y colaborar en la confección de los presupuestos de los mismos.
h.- Inspeccionar la contabilidad de la Asociación y de los centros y servicios que de ella dependan directamente.
B.- Corresponde a los Vocales:
a.- Desempeñar diligentemente aquellos mandatos y misiones que les fueran encomendadad por la Asamblea General, la Junta Directiva y/o Presidente.
b.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en aquellos actos en los que por cualquier razón no puedieran acudir otros miembros de la Junta Directiva.
c.- Colaborar en todo con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero para la realización de las funciones de aquellos.
d.- Cumplir fielmente con los mandatos y delegaciones que hubieren sido acordados a realizar por los vocales, bien por acuerdo de la Junta Directiva o de la propia Asamblea General.

Artículo 35.- El Director Gerente.
El Director Gerente es el máximo responsable de la gestión de la Asociación, principalmente en las actividades de empleo, y de la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva. Actuará conforme a criterios de eficencia y profesionalidad.
Bajo su dependencia jerárquica se ordenan los responsables de las diferentes áreas de actuación y el personal de la Asociación.

Artículo 36.- Nombramiento y cese.
El Director Gerente será nombrado por la Junta Directiva, quien podrá acordar su cese de acuerdo con las causas previstar en la legislación vigente y de conformiad con los acuerdos laborales a los que se hubiese llegado con aquel en su contratación.

Artículo 37.- Funciones del Director Gerente.
Actuará conforme a criterios de eficiencia y profesionalidad. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan los responsables de las diferentes areas de actuación y el personal adscrito a proyectos sociales.
Sin perjuicio de las misiones que, en cada caso, le encomiende la Junta Directiva o el Presidente, tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar los proyectos de planes de actiación de la Asociación en materia social y de empleo.
b) E laborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Asociación en materia social y de empleo.
c) Organizar y dirigir la acción del personal de la Asociación y de las estructuras jerárquicas de la misma, en ,ateria de empleo y programas sociales.
d) Coordinar el quipo de trabajo de la Asociación de el dependiente.
e) Preparar y elaborar los proyectos de programas a presentar ya realizar.
f) Elaborar la memoria y liquidación del ejercicio económico, así como el balance de situación de la Asociación.
g) Coordinar y dirigir la gestión de los diferentes programas que se ejecuten o proyecten por medio de la Asociación, bien directamente, bien por medio de las diferentes colaboraciones de la propia Asociación o de personas ajenas a la misma.

CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES DE LOS ACUERDOS SOCIALES

Artículo 38.- Impugnaciones
1.- Las impugnaciones que se formulen respecto de las convocatorias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación, podrán realizarse con carácter previo a estas cuando se trate de cuestiones relacionadas con la propia convocatoria o con la competencia de los asuntos propuestos en el orden del día, y salvo que el Preidente estime la existencia de errores o vicios que puedan motivar la anulación de la convocatoria, habrán de ser resueltas al comienzo de la reunión.

2.- Los acuerdos de la Junta Directiva podrán ser impugnadors ante la misma en un plazo de 15 días dede que tuvieran conocimiento de dicho acuerdo los ausentes de la reunión. Quienes estuvieran presentes dispondrán del mismo plazo siempre y cuando hubieran salvado expresamente su voto.

3.- Sin perjuicio de las impugnaciones, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva son ejecutivos salvo que dichos órganos acuerden sus suspensión.

Artículo 39.- Recursos
1.- Los acuerdos adoptados en Junta Directiva resolviendo impugnaciones podrán ser recurribles ante la Asamblea General en al plazo de 15 días desde la comunicación efectiva y fehaciente de la resolución de la Junta Directiva a la impugnante.

2.- La impugnación de los acuerdos de la Asamble General, incluidos los que resuelvan impugnaciones de acuerdos de la Junta Directiva se sustanciarán ante los Tribunales de jurísdicción ordinaria en la forma y plazos que la ley determina.


CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE CONTABILIDAD ADMINIATRACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 40.- Fondos Propios y Patrimonio Fundamental
La Asociación carece de patrimono fundacional, asimismo tiene de fondos propios, los que quedarán fielmente reflejados en el balance de los distintos ejercicios anuales.

Artículo 41.- Recursos económicos
La Asociación a la creación cuenta con los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Las aportaciones, donaciones, o subvenciones, legados y herenciasd que se hagan a favor de la misma.
c) El rendimiento de su patrimonio.
d) Cualquier otra aportación que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.

Artículo 42.- Cuotas.
a) Las cuotas a satisfacer por los miembros de la asociación seran:
1. Cuota ordinaria mensual, esteblecida en Asamblea General.
2. Cuota extrorcinaria, cuya cuantía y condiciones erán fijadas por la Asamblea General cuando las condiciones o circunstancias así lo requieran.
b) Las cuotas deberán ser abonadas a partir de la aprobación del presupuesto anual correspondiente, o al terminal el plazo fijado cuando fueran extrardinarias.
La Junta Directiva podrá acordar medidad disciplinarias para con los miembros que, en los plazos previstos en el párrafo anterior, y sincausa justificada no hayan abonao las cuotas; pudiendo quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos dentro d ela Asociación. Asimismo, quienes a la celebración de la Asamblea General no hayan abonado la cuota correspondiente, perderan su derecho a voto.
No obstante, la Junta Directiva podrá otrogar moratorias o dispensar del pago total o pàrcial de las cuotas fijadas en los casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicandose tal decisión a la inmediata Asamblea General que se celebre.

Artículo 43.- Del presupuesto, contabilidad y ejercicio económico.
A.- El presupuesto concidirá con el año natural, del 1 de Enero al 31 de Diciembre, ambos inclusive.
El presupuesto de ingrsos y gastos, elaborado de acuerdo con  lo previsto en los presentes Estatutos, será presentado a la junta Directiva quien, una vez estudiado, lo presentará a la Asamblea General para su ulterior aprobación.
El presupuesto que anualmente se elebore, quedará limitado a no superar la cantidad de 3.000.000,00 de Euros.
B.- La administración de los recursos económicos de la Asociación está sometida a criterios de prudencia y de eficacia para la mejor realización de sus fines. Sus cuentas estarán adptadas al Plan General de Contabilidad vigente y a las normas específicas que sean de aplicación, en modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Asimismo mantendrá actualizado en inventario de bienes.
Dará puntual cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa fiscal, y en general cualquier cosa que le fuere de aplicación.
Caso de estar afectada por la legislación en materia de utilidad pública la legislación correspondiente a estam y además, especialmente a las relativas a la rendición de cuentas y a la expresión e origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos recibidos.
C.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, de una contabilidad que permita obtener la imgágen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación dinanciera de la entidad, asi como de las actividades.

CAPITULO VI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


Artículo 44
.- Procedimiento de modificación
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado a propuesta de la Junta Directiva o en base a petición formulada por dos tercios, al menos de los miembros de la Asociación, mediante escrito dirigido a la misma, debidamente razonado en el segundo caso y por decisión de la Junta Directiva, con igual mayoría, en el primero.
El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros - votos presentes y respresentados.


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 45.- Disolución
La Asociación se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente.
Cuando la decisión corresponda a la Asamblea General, ésta tendrá carácter extraordinario y el acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros - votos presentes y representados.

Artículo 46.- Comisión liquidadora.
Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, la Junta Directiva, constituida en comisión liquidadora, procederá a la liquidación del patrimonio de la Asociación.
La Junta Directiva podrá delegar en tres o más comisarios elegidos por la misma entre los asociados de alguno de los miembros de la asociación.

Artículo 47.- Comisión liquidadora.
Durante el periodo de liquidación, la Asamblea General conservará la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

Artículo 48.- Destino de los bienes resultantes.
Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinarán, por la comisión liquidadora, a una o mas instituciones o establecimientos públicos o privados de ámbito regional o local, dedicados a la integración de personas descapcitadas, preferentemente intelectuales; entendiendo lo anterior con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 del vigente Código Civil.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdisccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de Avilés, con renuncia a cualquier otro fuero. Tal renuncia y consiguiente sumisión, afecta a los aspirantes a miembros desde el momento en que suscriban la petición de adhesión que se entiende con sometimiento previsto a cuanto se prevé en estos Estatutos.

Segunda.- En todo lo previsto en los presentes Estatutos será de aplicación subsidiaria lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 1/2002 de 22 de Marzo sobre el derecho de asociación.



CONTACTO
C/Llano Ponte, 38, bajo, 33402, Avilés
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